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jueves, 21 de abril de 2011

El nuevo ámbito de la Justicia Militar



Por: Hugo Müller Solón
mullerabogados@hotmail.com
Investigador Asociado al Taller de Asuntos Públicos/PERU

Una de las propuestas del candidato de “Gana Perú” es la de incorporar mediante norma expresa, la Justicia Militar al fuero del Poder Judicial (Punto 2.5.- Reforma de los Poderes Públicos, de su plan de gobierno).

El tratamiento de los denominados delitos de función tendría en consecuencia un nuevo ámbito, el de la jurisdicción ordinaria, con lo cual se elimina el fuero militar como organismo autónomo e independiente y renace como un ente jurisdiccional militar policial imparcial y renovado para juzgar los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, dentro del ámbito de la justicia ordinaria y con derecho irrestricto de someter sus resoluciones finales en vía de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República; y no como sucede hasta ahora, en donde solamente pueden recurrir en esta vía, las resoluciones del fuero militar que imponen pena de muerte (Art. 173° Constitución Política del Perú). Es decir ninguna llega a la vía de casación.

De esta manera se resguardarían las garantías de independencia, imparcialidad e igualdad en el debido proceso. Los vocales y fiscales supremos del fuero militar ya no serían nombrados por el presidente de la república como se hace ahora, sino por el Consejo Nacional de la Magistratura como ordena el Art. 154 de la Constitución Política del Estado. Lo mismo ocurriría con el nombramiento de jueces y fiscales de menor rango, hasta hoy nombrados por el presidente del tribunal supremo militar policial, sino que igualmente lo haría el Consejo Nacional de la Magistratura. Los fiscales y jueces del fuero militar, dejarían de ser magistrados y oficiales de la FFAA y PNP en situación de actividad. Los actuales fiscales del fuero militar policial que actúan de manera autónoma e independiente al control del Ministerio Público, dejarían de hacerlo por cuanto se trata de un organismo no reconocido por la Constitución Política del Perú y pasarían a depender del Ministerio Público con todas la facultades de su cargo, pero sometidos al cumplimiento y observancia de las garantías de un debido proceso.

Se producirían las reformas constitucionales correspondientes y tendríamos garantizada la seguridad de que la jurisdicción militar policial, quedaría estrictamente reservada para la investigación y juzgamiento de los “delitos de función”, no podrían ser sometidos a la misma los civiles, como actualmente lo faculta el Art. 173° de la Constitución Política del Perú.
Este importante paso permitiría progresar en el proyecto de una propuesta para brindar un adecuado tratamiento a los “delitos de función” en que incurran militares y policías con garantías de igualdad y acceso a la jurisdicción única como los demás ciudadanos. En definitiva la propuesta de reforma indica tácitamente que los principios del derecho penal común deberán regir de la misma manera sobre el derecho penal militar policial. Una propuesta adecuada para modernizar a las FFAA y PNP.
La existencia del Fuero Militar, en todo caso, solo estaría justificada al tiempo de guerra.

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